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Art. Personal Doméstico

Por disposiciones legales, a partir del 03 de Noviembre estos trabajadores deberán estar cubiertos por una ART. La cobertura es obligatoria en todos los casos, sin importar la cantidad de horas trabajadas.

Por lo tanto, quienes empleen personal doméstico deberán contratar con una aseguradora la póliza respectiva.

Detallamos más abajo algunos puntos a tener en cuenta sobre esta nueva cobertura:

* Tendrán las mismas coberturas y prestaciones que se brindan a los trabajadores del régimen general. En el caso de los accidentes in itinere, cuando el trabajador se dirigía de un lugar de trabajo a otro (distinto empleador), la cobertura  le corresponde a la ART del empleador al que se dirigía el trabajador al momento del ocurrido el accidente.

*Los empleadores podrán contratar la ART de libre elección, los que no lo hagan y paguen las cuotas, serán asignados de oficio por la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) a una ART habilitada, en función de la participación de mercado.

*Cuando el empleador ya posea un contrato vigente con trabajadores del régimen general, la cobertura de los trabajadores en este régimen especial será brindada por la actual ART.

*Si un mismo trabajador presta servicios a distintos empleadores cada uno de estos deberá pagar la cobertura según las horas que trabaje en su casa.

*El pago de la cuota se realizará a través de la AFIP (Formulario 102, modificado). El primer pago se hará en Noviembre, junto con el vencimiento de los aportes y contribuciones ya vigentes en el sistema (Jubilación y Obra social). Puede abonarse por la web, Pago Fácil o bancos. Respecto a este punto, sugerimos que se contacten con un contador de confianza para ahondar más sobre el trámite, o en su defecto pueden consultarnos a nosotros por los servicios de una contadora que tenemos de confianza.

*Si no se contrata ni se paga la ART el empleador estará en infracción (trabajadores sin cobertura), aplican las multas por incumplimientos previstas en la LRT (equivalente al monto de la cuota de los periodos con incumplimiento).

 *El proceso de traspasos se ajustará a las normas vigentes en la materia. En la primera afiliación el empleador podrá cambiar de ART a partir del sexto mes, luego los traspasos serán anuales.

*Los contratos se podrán rescindir  por falta de pago cuando se den las mismas condiciones que en el régimen general (equivalente a dos cuotas impagas) y siempre que se verifique que el empleador mantenga empleados activos para los periodos en los cuales no ingresó aportes o que no existan reintegros de ILT (Incapacidad Laboral Temporaria) ) pendiente con el empleador.